A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal (Nariño), y el Cabildo Indígena del Gran Cumbal (Nariño).
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada por el género.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado.
Lo anterior porque el elemento institucional no se encuentra satisfecho y la certidumbre procesal acerca de la ausencia de acreditación de un andamiaje institucional idóneo para la garantía de los derechos de las víctimas, en especial cuando se trata de conductas que afectan los derechos de las mujeres impide la asignación del asunto a la jurisdicción especial indígena.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal (Nariño) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal (Nariño) y el Cabildo Indígena del Gran Cumbal, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en cabeza del Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal (Nariño), conocer el proceso penal seguido en contra del señor NGGV por el delito de violencia intrafamiliar agravada51.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2475 al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal (Nariño) y, para que comunique la presente decisión al Cabildo Indígena del Gran Cumbal y a los sujetos procesales dentro del asunto de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.